El Congreso de Guanajuato reformó el Código Penal para crear el delito de violencia vicaria, con penas
de tres a siete años de prisión y con multas de 300 a 700 días.
Los diputados adicionaron al Código Penal el capítulo VIII, donde el artículo 221d establece que en
violencia vicaria quien ejerza violencia contra una mujer con la que tenga o haya tenido una relación de
matrimonio, concubinato, de hecho, o similares de afectividad y le cause perjuicio o daño utilizando a los
hijos, familiares, personas significativas o en sus bienes.
Adicionalmente, se agregó que existe violencia cuando existan amenazas de causar daño a los hijos, a
familiares, a personas significativas o a sus bienes.
Cuando se amague con no permitir o se impida a la víctima que conviva o visite a los hijos, así como
usar a los vástagos para obtener información de la madre.
El artículo 221 estipula que las penas de tres a siete años aumentarán un tercio cuando los hijos sean
lesionados, exista tráfico de influencias o corrupción de funcionarios que intervengan legales y cuando
se use un cargo o empleo público para ejercer violencia.
Congreso de Guanajuato tipifica violencia vicaria: penas de tres a siete años de prisión